Al deportista que consuma estupefacientes o sustancia psicotrópicas con las finalidades descritas en el artículo 23 del presente Decreto, se le impondrán las sanciones establecidas en el régimen disciplinario a que hace referencia la Ley 18 de 1991. Para lo efectos disciplinarios se consideran faltas graves contra la sana competición y la disciplina deportiva, la promoción, incitación o utilización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las prácticas a que se refiere el artículo 1º de la citada ley, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes, o cualquier omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 25
Al Deportista Que Consuma Estupefacientes O Sustancia Psicotrópicas Con Las Finalidades Descritas En El Artículo 23 Del Presente Decreto, Se Le Impondrán Las Sanciones Establecidas En El Régimen Disciplinario A Que Hace Referencia La Ley 18 De 1991
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.