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Artículo 2

Conformación

Decreto 2972 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorialpara la Salud Ambiental - Conasa, y se dictan otras isposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación . La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

b)

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

c)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

d)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

e)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

f)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

g)

El Ministro de Transporte o su delegado.

h)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

i)

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, o su delegado.

j)

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

k)

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

l)

El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

m)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo 1

Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2

Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° del presente decreto. Las reuniones de la Comisión por regla general serán presenciales, en el sitio que determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la Comisión. Así mismo, podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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