Micelio

Artículo 297

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 676 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la infor­mación correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:

1.

De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT.

2.

De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.

3.

De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.

4.

De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.

5.

De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.

6.

Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT.

Los términos se contaran por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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