Expedición provisional. La Visa Preferencial Diplomática podrá ser expedida de manera provisional en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, Misión Diplomática u Oficina Consular, según corresponda y tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este efecto, con las condiciones señaladas.
En situaciones debidamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República para expedir Visa Preferencial Diplomática por un periodo hasta de dos (2) años.