°. Las personas naturales o jurídicas que importen los productos contemplados en el presente Decreto, ya sea para distribuirlos directamente o para formularlos comercialmente en el país, además de los requisitos exigidos en el artículo 2° deberán presentar al Ministerio de Agricultura un certificado oficial del país de origen, debidamente autenticado por el Cónsul Colombiano, en el cual conste en el producto para importar goza de licencia otorgada en ese país para el consumo interno del mismo, y con las mismas o semejantes destinaciones.
Artículo 6
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Importen Los Productos Contemplados En El Presente Decreto, Ya Sea Para Distribuirlos Directamente O Para Formularlos Comercialmente En El País, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 2° Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Un Certificado Oficial Del País De Origen, Debidamente Autenticado Por El Cónsul Colombiano, En El Cual Conste En El Producto Para Importar Goza De Licencia Otorgada En Ese País Para El Consumo Interno Del Mismo, Y Con Las Mismas O Semejantes Destinaciones
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.