Micelio

Artículo 2.5.2.2.4.2

Planes De Contingencia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planes de contingencia. Los comités locales diseñarán planes de contingencia en los que se establezcan protocolos, rutas, herramientas e instrumentos técnicos diferenciales que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional y local de acuerdo con los determinantes sociales identificados en los planes de prevención e informes de riesgo. Lo anterior, con el fin de atender oportuna y eficazmente los eventos producidos por el contacto con los Pueblos Indígenas en Aislamiento, para mitigar y reducir los impactos negativos del mismo. Los planes de contingencia contendrán un componente de diagnóstico, recomendaciones ante diferentes escenarios de contacto, consideraciones diferenciales sociales y de salud, y manejo de la información ante el contacto, y especificaciones sobre la articulación interinstitucional, de acuerdo con las competencias de las entidades públicas intervinientes. Las medidas y acciones mencionadas deberán establecerse en coordinación con las comunidades indígenas colindantes.

Parágrafo 1

El componente de salud de los planes de contingencia, además, tendrá en cuenta la vulnerabilidad epidemiológica de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Para esto el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud establecerán los lineamientos que le permitan a los comités locales definir y organizar las acciones frente a la prevención, mitigación y respuesta en caso de contacto con los pueblos indígenas en aislamiento.

Parágrafo 2

En caso de contacto inicial o de la ocurrencia de eventos que den lugar a la prestación de servicios de laboratorio clínico (toma de muestras de sangre, genéticas, capilares, entre otros), los resultados y la información derivada tendrán carácter confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y demás normas legales aplicables, y deberán utilizarse únicamente para fines sanitarios que promuevan la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento recién contactados. Los protocolos de vacunación se adecuarán teniendo en cuenta las recomendaciones que emita el comité local y las disposiciones específicas de atención en salud para pueblos que entren en contacto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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