- Contrato. Es el acuerdo mediante el cual una persona llamada suscriptor, se compromete con la Sociedad Administradora de consorcios comerciales a pagar cuotas periódicas extraordinarias para la formación de fondos tendientes a adquirir determinado bien o servicio, y la Sociedad se comprometa a adjudicarlo entre los integrantes del mismo grupo mediante el sistema de sorteo u oferta. Los modelos de contratos que vayan a ser utilizados por las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, deben ser aprobados previamente por la superintendencia de Sociedades y contener los siguientes requisitos:
1. Identificación de la sociedad.
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9. Código del grupo del que formará parte el suscriptor, número de participación y número de participantes. Término de duración del plan. Períodos en que se realizarán las asambleas. Clase del bien o servicio que se pretende adquirir. Número de pagos periódicos del plan elegido por el suscriptor. Requisitos que el suscriptor debe cumplir para la entrega del bien o la prestación del servicio. Las causas que justifiquen la no entrega del bien, o la prestación del servicio a cargo de la Sociedad. Los seguros que sean necesarios contratar y a cargo de cuál de las partes corresponde el pago de las primas.
10. Los costos adicionales que se causen con motivo de la adquisición, entrega del bien o prestación del servicio, y quién debe asumirlos.
11. Las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por cada una de las partes.
12. Forma de devolución y sanción que acarrea el retiro voluntario o incumplimiento del suscriptor.