Modifícase el artículo 43 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Articulo 43 . Vigencia. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 37, 38 y 39 del Capítulo IX del presente Decreto, cuya vigencia será a partir del 1º de febrero de 1995, para los casos del servicio de mensajería especializada.
Decreto 2622 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Modifícase El Artículo 43 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Articulo 43
Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.