Micelio

Artículo 8

Créase El Consejo Superior Militar, Como Organismo Técnico De Consulta Del Ministerio De Guerra, Compuesto Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Generales En Servicio Activo, Residentes En La Guarnición De Bogotá, Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Y Del Secretario General De Guerra Quien Actuará Como Secretario De Este Organismo

Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8º. Créase el Consejo Superior Militar, como Organismo Técnico de consulta del Ministerio de Guerra, compuesto por el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, los Generales en servicio activo, residentes en la Guarnición de Bogotá, los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y del Secretario General de Guerra quien actuará como Secretario de este Organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 835 de 1951