ARTICULO 8º. Créase el Consejo Superior Militar, como Organismo Técnico de consulta del Ministerio de Guerra, compuesto por el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, los Generales en servicio activo, residentes en la Guarnición de Bogotá, los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y del Secretario General de Guerra quien actuará como Secretario de este Organismo.
Artículo 8
Créase El Consejo Superior Militar, Como Organismo Técnico De Consulta Del Ministerio De Guerra, Compuesto Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Generales En Servicio Activo, Residentes En La Guarnición De Bogotá, Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Y Del Secretario General De Guerra Quien Actuará Como Secretario De Este Organismo
Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.