Micelio

Artículo 40

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Ia Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director General

1.

Ayudantía General

a)

Oficina de Información

b)

Archivo y Correspondencia

c)

Régimen Interno

d)

Orden del Día

e)

Quejas y Reclamos.

2.

Ayudantía Personal.

3.

Oficina de Información y Prensa

a)

Sección de Prensa: 1. Revista y Publicaciones 2. Fotografía.

b)

Sección de Divulgación. 1. Planeación y Programación 2. Arte y Diseño 3. Cine, Radio y Televisión

4.

Evaluación y Comunicación Interna y Externa. c) Sección de Coordinación y Protocolo; 1. Ceremonias 2. Campañas especiales 3. Banda Sinfónica 4. Coordinación de personal retirado Coordinación servicios público y privado. d) Sección Administrativa: 1. Personal 2. Almacén 3. Pagaduría 4. Secretaría General

a)

Despacho del Secretario General: 1. Ayudantía a) Radicación, Archivo y Correspondencia.

b)

Notificaciones. 2. Oficina Jurídica: a) Jefatura b) Asuntos Generales

c)

Asuntos Contencioso Administrativos

d)

Asuntos Penales

e)

Codificación. 3. Sección Prestaciones Sociales: a) Jefatura b) Asesoría Jurídica c) Radicación, Información y Tarjeteros d) Sustanciación e) Pensionados

f)

Nóminas y Pagaduría. 4. Sección Archivos General: a) Jefatura b) Radicación e Información c) Sustanciación d) Hojas de Vida y Nóminas e) Microfilmación y Archivo Histórico

5.

Justicia Penal

a)

Auditoría Superior

b)

Juzgado de Instrucción Penal

c)

Fiscalía Penal Permanente Capítulo III. De la Subdirección General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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