°. Para efecto de lo previsto en el artículo 34.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, si Ecopetrol S.A. desea ceder total o parcialmente los derechos de exploración y explotación sobre las áreas de operación directa y las áreas de que trata el inciso primero del artículo segundo del presente decreto, deberá solicitar la aprobación de la cesión del convenio suscrito entre ambas entidades a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Con ocasión de la cesión quedarán como titulares del convenio de que trata el artículo 2° de este decreto la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de una parte, y quienes obtengan o permanezcan con derechos de exploración y explotación en virtud de la cesión. Para efecto de aprobar la cesión de derechos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos evaluará a la cesionaria y el negocio jurídico en las mismas condiciones exigidas en la industria, sujetándose a los criterios generales expedidos previamente para tal fin. En todo caso, esta no exigirá a Ecopetrol S.A. ni al cesionario el pago de cánones, rentas o participaciones a su favor que hagan variar las condiciones económicas que aplicaban en el área antes de la cesión. En el evento que la Agencia Nacional de Hidrocarburos autorice una cesión parcial a uno o varios terceros y luego este o estos optaren de nuevo por ceder los derechos a Ecopetrol S.A. de manera tal que la titularidad de los derechos en bloque vuelva a quedar íntegramente en Ecopetrol S.A., la agencia aceptará dicha cesión, siempre y cuando Ecopetrol S.A. asuma el cabal cumplimiento del convenio original. Esta prerrogativa sólo puede darse en cada área por una sola vez. En los casos diferentes de los señalados en el inciso primero del presente artículo, Ecopetrol S.A. podrá celebrar todos los negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos en sus áreas de operación directa que estén dentro de la autonomía de la voluntad, sin necesidad de aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Decreto 2288 de 2004 →Vigente
Artículo 3
°
Decreto 2288 de 2004 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1760 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.