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Artículo 6

Recursos Disponibles En La Cuenta De La Entidad Territorial Para El Retiro De Recursos Del Fonpet

Decreto 2191 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 141 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensación de cuotas partes pensionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro de recursos del Fonpet . Los recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro o traslado de recursos del Fonpet, serán los siguientes

1.

Para los retiros de que trata el Capítulo II del Decreto 4105 de 2004, hasta el 30% del saldo en cuenta total.

2.

Para los retiros de que tratan el Capítulo V del Decreto 4105 y el artículo 1° del Decreto 946 de 2006, hasta el 50% del saldo en cuenta para cada sector.

3.

Para el traslado de recursos entre cuentas de Fonpet, destinado a los pagos y compensaciones entre entidades territoriales por concepto de cuotas partes pensionales, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.

4.

Para el retiro de recursos del Fonpet, destinados al pago de los saldos resultantes de las compensaciones por cuotas partes con entidades del orden nacional, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.

5.

Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional, así como para el pago de obligaciones pensionales corrientes, se determinarán como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2009. El límite anual para los retiros acumulados de los numerales 1, 2 y 4 será de hasta el 50% del saldo de la cuenta total de la entidad territorial. El sistema de información del Fonpet suministrará los saldos en cuenta y los saldos disponibles para los retiros, de tal manera que sirva de fuente de consulta para las entidades territoriales y para las demás entidades que lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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