Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por Congresistas en el Icetex, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:
Matrículas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos;
Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos;
Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario mínimo;
Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos;
Derechos de grado hasta por los valores certificados por el respectivo Centro docente.
Las ayudas educativas para los estudios en el exterior estarán sujetas a la reglamentación existente expedida para tal efecto por el Icetex.
Este artículo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Decreto número 2482 del 1º de agosto de 1986.