Micelio

Artículo 37

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Frecuencia. La frecuencia de los lapsos de alternación se regulará así

a)

El tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular;

b)

El tiempo del servicio en Planta Interna será de 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Exceptúase de lo previsto en este literal los funcionarios que tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta interna al iniciar su función en esa categoría, será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del período de prueba;

c)

La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario inicie su actividad en el exterior o en planta interna, según el caso.

d)

El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el traslado de que trata el artículo 39, no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-165/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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