°. La Justicia Penal Militar seguirá conociendo de los delitos de asociación e instigación para delinquir de que tratan los artículos 208 y 209 del Código Penal (Ley 95 de 1936), cometidos por personas militares o civiles.
Decreto 1594 de 1951 →Vigente
Artículo 4
La Justicia Penal Militar Seguirá Conociendo De Los Delitos De Asociación E Instigación Para Delinquir De Que Tratan Los Artículos 208 Y 209 Del Código Penal (Ley 95 De 1936), Cometidos Por Personas Militares O Civiles
Decreto 1594 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.