° Este Decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial para todos aquellos territorios en que no está arrendada la renta de licores extranjeros. Comuníquese y publíquese.
Decreto 244 de 1906 →Vigente
Artículo 5
Este Decreto Empezará Á Regir Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Para Todos Aquellos Territorios En Que No Está Arrendada La Renta De Licores Extranjeros
Decreto 244 de 1906 · Aclaratorio del artículo 2º del Decreto número 41 del año próximo pasado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.