° Podrá concederse la rebaja de la sanción por mora cuando se cancele parte de los impuestos sucesorales antes del primero de noviembre de 1967. Los abonos se imputarán primeramente a recargos y el saldo al valor de los impuestos debidos. La suma consignada se acreditará a la herencia, al asignatario o donatario que señale quien hace el respectivo pago.
Decreto 1541 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Podrá Concederse La Rebaja De La Sanción Por Mora Cuando Se Cancele Parte De Los Impuestos Sucesorales Antes Del Primero De Noviembre De 1967
Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.