Micelio

Artículo 12

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes objeto de enajenación. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1668 de 1997, se enajenarán los bienes, equipos y demás activos de propiedad del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, con criterio comercial y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de las juntas directivas y de los Directores en materia de contratación y de disposición de bienes. Una vez concluida la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación todos sus derechos, obligaciones, bienes que no fue posible enajenar y archivos pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo

Para determinar la oportunidad en la que deba realizarse la enajenación de bienes se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación. Pero sin afectar con ello la celeridad requerida para concluir oportunamente el proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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