Bienes objeto de enajenación. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1668 de 1997, se enajenarán los bienes, equipos y demás activos de propiedad del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, con criterio comercial y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de las juntas directivas y de los Directores en materia de contratación y de disposición de bienes. Una vez concluida la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación todos sus derechos, obligaciones, bienes que no fue posible enajenar y archivos pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para determinar la oportunidad en la que deba realizarse la enajenación de bienes se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación. Pero sin afectar con ello la celeridad requerida para concluir oportunamente el proceso de liquidación.