Micelio

Artículo 33

Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: 1

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Para efectos del Presente Decreto se entiende por

1.

Plan turístico. El conjunto de servicios y atractivos turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo, dispuestos para ser vendidos en un predio global.

2.

Agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR). Las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras debidamente autorizadas por la Corporación Nacional de Turismo, que se dediquen profesionalmente al ejercicio y actividades comerciales turísticas, dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990