Micelio

Artículo 3

Decreto 3740 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 de octubre 27 de 1981, que determina la planta de personal del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por medio de Decreto del Gobierno Nacional.

Artículo cuarto. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá. D. E., a los 27 días del mes de octubre de 1931.

Comuníquese y cúmplase.

(Fdo.).Tose Luis Acero Jordán, Viceministro de Educación Nacional. (Fdo.) Jorge Eliécer Rivera Franco, Subdirector Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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