El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por medio de Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá. D. E., a los 27 días del mes de octubre de 1931.
Comuníquese y cúmplase.
(Fdo.).Tose Luis Acero Jordán, Viceministro de Educación Nacional. (Fdo.) Jorge Eliécer Rivera Franco, Subdirector Ejecutivo.