Micelio

Artículo 139

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 139. La sal que se introduzca pagará los derechos do importacion que selala este Código en la parte que organiza el impuesto i la renta de salinas. Cuando se paguen derechos de importacion, no se pagarán los de internacion. (Véase el artículo 433 de este Código).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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