Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.17

Estados Unidos Mexicanos

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos

Cancún: Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco.

Ciudad de México: Estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.

Guadalajará: Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

Monterrey: Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas.

Tijuana: Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora.

Tuxtla Gutiérrez: Estados de Chiapas y Oaxaca

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Ve­racruz.

Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

Cancún. Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.2.1.17.Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas.

Parágrafo

transitorio. El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México. Estados Unidos Mexicanos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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