Micelio

Artículo 6

Atención Y Seguimiento A La Población Afectada

Ley 2577 de 2026 · por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención y seguimiento a la población afectada. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en articulación con las entidades del nivel nacional competentes, y las entidades territoriales de la jurisdicción donde se presenten situaciones que constituyan un desplazamiento por las causas previstas en la presente ley, adoptarán las medidas humanitarias y de protección necesarias para atender a la población desplazada, conforme a los lineamientos establecidos en la política pública.

Dentro de las medidas que se adopten se deberá garantizar de manera progresiva, entre otras cosas:

(i) Un nivel de vida adecuado que cubra, como mínimo, alimentos indispensables, agua potable, refugio y alojamiento básico, vestimenta, atención médica, psicosocial y educativa, servicios de saneamiento y otros recursos necesarios para atender las necesidades de las personas desplazadas. En todo caso, se propenderá por el acceso a una vivienda digna a los desplazados que demuestren haber tenido título de propiedad o posesión de buena fe del inmueble afectado, dentro del respeto a la autonomía y posibilidades presupuesta les del ente territorial y el Gobierno nacional.

(ii) Programas de rehabilitación de la infraestructura afectada, siempre y cuando sea viable y el restablecimiento de las condiciones normales de vida, así como la rehabilitación económica y social. Estos programas deberán evitar la repetición de las condiciones de riesgo preexistentes en la comunidad.

(iii) Un retorno voluntario, seguro y digno o el reasentamiento de las personas, brindando asistencia hasta que, en la medida de lo posible, recuperen lo que perdieron. En caso de que no sea posible dicha recuperación, se otorgará la reparación integral.

Parágrafo 1

La atención relacionada con el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, deberá ser inmediata garantizando la protección de los derechos de las poblaciones afectadas.

Parágrafo 2

El seguimiento a estas elecciones estará a cargo de las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 3

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con las autoridades ambientales, brindarán acompañamiento técnico para la formulación y adopción de las medidas encaminadas a la prevención de situaciones que puedan constituir desplazamiento forzado asociado al cambio climático la degradación ambiental y los desastres naturales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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