Micelio

Artículo 98

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Difusión. Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos de Acción Comunal en los medios de comunicación públicos, municipales, distritales, departamentales y nacionales. Se garantizará el derecho de los Organismos de Acción Comunal de todos los órdenes territoriales para acceder a los espacios institucionales y cívicos en la televisión abierta radiodifundida, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que puedan difundir las actividades que como organización comunal lleven a cabo. De esta forma se garantiza la visibilidad de la acción comunal y a su vez el derecho de la comunidad a estar permanentemente informada sobre esta materia.

Así mismo, los Organismos de Acción Comunal deberán realizar, mínimo una vez al año, una jornada de difusión para promover y motivar la afiliación de los miembros de la comunidad de su área de jurisdicción, al respectivo organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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