Micelio

Artículo 3

La Dirección General De Estadísticas Redactará Las Instrucciones, Boletines, Formularios Para La Metódica Recolección, Recuento, Elaboración Y Presentación De Los Datos Que Se Soliciten, A Fin De Dar A Las Estadísticas La Armonía Y Unidad Indispensables

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Estadísticas redactará las instrucciones, boletines, formularios para la metódica recolección, recuento, elaboración y presentación de los datos que se soliciten, a fin de dar a las estadísticas la armonía y unidad indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1916