Micelio

Artículo 22

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . División de Migraciones Laborales. - La División de Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones

1.

Desarrollar los estudios necesarios sobre migraciones en cuanto a su origen, estructura y comportamiento que permitan recomendar y proponer políticas, planes y programas para la atención de las mismas;

2.

Diseñar estrategias, planes y programas para el manejo y tratamiento de los flujos migratorios internos;

3.

Estudiar y proponer programas y proyectos especiales de atención al migrante en los puntos de frontera:

4.

Coordinar y asesorar la elaboración del censo de mano de obra extranjera en el país, que le permita recomendar normas para el tratamiento de migración extranjera acordes con las necesidades del recurso humano calificado;

5.

Asesorar a entidades públicas y privadas sobre el comportamiento del mercado ocupacional y las conveniencias de la migración interna, con el fin de recomendar normas sobre la materia;

6.

Proponer y coordinar con entidades públicas y el cuerpo acreditado en el exterior, la prestación de asesoría socio-laboral para los migrantes nacionales en el exterior;

7.

Estudiar y analizar el impacto ocupacional de la aplicación de pactos, acuerdos, contratos y convenios internacionales que tengan relación con las migraciones laborales;

8.

Proponer y coordinar con las autoridades del orden nacional, regional y local y entidades privadas, planes y programas para el tratamiento de las migraciones internas originadas por fenómenos de calamidad o catástrofe, estacionalidad, temporalidad y grandes proyectos de inversión;

9.

Estudiar conjuntamente con los organismos competentes la fijación de políticas de ingreso para trabajadores extranjeros al mercado laboral, así como el cambio de profesión y oficio de los mismos en el país;

10.

Preparar los conceptos necesarios para el otorgamiento de la autorización requerida para el trabajo de extranjeros. cambio de profesión, ocupación u oficio;

11.

Efectuar estudios sobre la conveniencia de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas;

12.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO VII DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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