Micelio

Artículo 8

Directorio Violeta

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como coordinador del Sistema de Información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo, creará el Directorio Violeta a partir de los registros consignados en dicha plataforma. Este directorio estará conformado por las mujeres artistas solistas, así como por las agrupaciones lideradas o integradas por mujeres: cantautoras, intérpretes, instrumentistas, docentes de música, sonidistas, compositoras, investigadoras y directoras de orquesta.

Además, deberá incluir a productoras, escuelas de música lideradas por mujeres y las demás agentes del sector musical.

Parágrafo

El Directorio Violeta será público, deberá difundirse a través de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y podrá actualizarse trimestralmente de acuerdo a los nuevos ingresos o cambios registrales que las personas realicen en el Sistema de información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo.

CAPÍTULO III.

FORMACIÓN Y FOMENTO DE PROYECTOS MUSICALES DE MUJERES ARTISTAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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