Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Dirección de Información y Propaganda. Dirección: A2a. Del artículo 34: Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio en el año $ 32.880.00 Radiodifusora Nacional C1cIII(a). Del artículo 57 Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional y dotación de laboratorio de experimentación en el año 147.120.00 $ 180.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 31 Catastro Nacional. C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 379.000.00 CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. 923.350.78 $ 1.302.350.78 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 40 Deuda Externa - Documentos a la Orden De. Db. A1a. Del artículo 418. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de, Reconstrucción, y Fomento, de Washington, de conformidad, con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial $ 1.500.000.00 Suman los contracréditos $ 2.982.350.78 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Dirección de Información y Propaganda. Dirección. A1a. C1cV(a,b). Al artículo 38-A. Para el servicio de Teleprinter de onda corta y larga, con sus correspondientes receptores y teleimpresores en las entidades y dependencias dentro y fuera del país que determine el Gobierno Nacional $ 180.000.00 A1a. Al artículo. 43-A. Para gastos extraordinarios e. imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes 140.000.00 $ 320.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 42 Acreencias y Préstamos Diferidos. Dc. Al artículo 481-A. Para atender al pago de los intereses de los pagarés de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional con destino a la compra de dólares americanos para financiar el Plan Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2174 de 1953 y 1119 de 1954 $ 310.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 98 Enseñanza Profesional. C1e(a). Al artículo 1651-A. Para la terminación y dotación del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en la Ciudad Universitaria de Bogotá $ 1.000.000 CAPITULO 101 Pensiones y Jubilaciones. B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año $ 902.350.78 CAPITULO 103 Auxilios. B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 450.000.00 $ 2.352.350.78 Suman los créditos $ 2.982.350.78
Artículo 34
: Para Sueldos Del Personal De La Dirección De Información Y Propaganda Y Censura De Prensa Y Radio En El Año $ 32
Decreto 1706 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.