Si hechos los estudios, planos y prospectos de las obras indicadas en el artículo 1°, hubiere alguna ley que comprenda esta clase de obras, el Gobierno procederá a realizarlas con apropiaciones presupuéstales. Caso contrario se procederá como lo indica la Ley 71 de 1946 .
Ley 14 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Ley 14 de 1952 · Por la cual se ordena el estudio y prospectación de unas obras en la ciudad de Tunja, y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.