Artículo único. Para atender debidamente a la vigilancia del terminal marítimo y bodegas del puerto de Cartagena, auméntase el personal del Resguardo en un Cabo, con la asignación mensual de $ 55, y diez Guardas, con asignación mensual de $ 45 caria uno, con el carácter de supernumerarios de aduanas. El gasto que ocasione el presente Decreto se aplicará a la partida liquidada en el Presupuesto vigente para material de aduanas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 699 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1934 · Por el cual se crean unos cargos supernumerarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.