ARTICULO 11. Funciones del Presidente.- El Presidente del Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y ejecutar los planes, programas y disposiciones del Consejo Directivo;
Someter a consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los estatutos del Instituto, así como la estructura interna del mismo;
Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios y de la prestación de los servicios, para aprobación del Consejo Directivo;
Organizar, dirigir y controlar la inscripción de afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;
Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de seguros sociales obligatorios y con las demás sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales;
Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de modificación de la estructura del Instituto y de su planta de personal;
Consolidar los planes y programas seccionales o regionales para la elaboración del plan nacional de actividades del Instituto, y someterlo a consideración del Consejo Directivo;
Nombrar el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario con arreglo a las normas vigentes;
Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto, el ejercicio de algunas de sus atribuciones, de conformidad con las autorizaciones del Consejo Directivo;
Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y adquisiciones a nivel nacional, seccional y regional, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos, y consolidar tales anteproyectos para la presentación del proyecto general que debe aprobar el Consejo Directivo;
Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la seguridad social;
Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial;
Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de servicios de la misma;
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales;
Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS MEDICO - ASISTENCIALES