Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1916 · Adicional a la número 24 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley se entiende mientras la Imprenta Nacional no pueda hacer, con entera normalidad, los trabajos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1916