Micelio

Artículo 107

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo Constitutivo permanecerá en vigencia por todo el tiempo que esté en vigor el Acuerdo de Cartagena. La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportará la del presente Acuerdo Constitutivo. El presente Acuerdo Constitutivo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación al Gobierno Depositario. En esta circunstancia, la Asamblea de Partes, tomará las providencias necesarias. La denuncia no podrá efectuarse, en ningún caso, antes de diez (10) años de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Constitutivo y producirá efectos, respecto de la Parte denunciante, un (1) año después de haber sido recibida dicha notificación. Las decisiones válidamente adoptadas, en los términos del presente Acuerdo Constitutivo, vincularán a la Parte denunciante hasta el momento en que empiece a producir efectos la denuncia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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