Serán derechos de los asociados:
Beneficiarse o disponer de las prestaciones mutuales que se tengan establecidas estatutariamente.
Participar de la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
Ser in formados y fiscalizar la gestión de la asociación mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
Ejercer actos de decisión y elección en los órganos de administración y control.
Retirarse voluntariamente.