Micelio

Artículo 7

°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Las prohibiciones que se hagan á intervalos, sean ó no rigurosamente periódicas, se suspenderán por el Jefe superior de Policía del lugar en donde se hagan; y se impedirá por la Policía... ellas y en los impresos o emblemas que se den á luz por una sola vez, cuando tales piezas sean violatorias de alguno de los casos 2° y 3° del Artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886