Art. 7° Las prohibiciones que se hagan á intervalos, sean ó no rigurosamente periódicas, se suspenderán por el Jefe superior de Policía del lugar en donde se hagan; y se impedirá por la Policía... ellas y en los impresos o emblemas que se den á luz por una sola vez, cuando tales piezas sean violatorias de alguno de los casos 2° y 3° del Artículo 3°.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 7
°
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.