El Ministerio de Guerra solamente pondrá el reconocimiento a los ceses militares que fueren declarados válidos y estén registrados por la Corte de Cuentas, declaración de validez que se hará en vista del certificado expedido en cada caso por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio, en que conste que, hecho el examen de acuerdo con la investigación levantada por mandato del artículo 3º de la Ley 41, no aparecen pagados.
Artículo 10
El Ministerio De Guerra Solamente Pondrá El Reconocimiento A Los Ceses Militares Que Fueren Declarados Válidos Y Estén Registrados Por La Corte De Cuentas, Declaración De Validez Que Se Hará En Vista Del Certificado Expedido En Cada Caso Por El Jefe De La Sección De Contabilidad Del Ministerio, En Que Conste Que, Hecho El Examen De Acuerdo Con La Investigación Levantada Por Mandato Del Artículo 3º De La Ley 41, No Aparecen Pagados
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.