Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Guerra Solamente Pondrá El Reconocimiento A Los Ceses Militares Que Fueren Declarados Válidos Y Estén Registrados Por La Corte De Cuentas, Declaración De Validez Que Se Hará En Vista Del Certificado Expedido En Cada Caso Por El Jefe De La Sección De Contabilidad Del Ministerio, En Que Conste Que, Hecho El Examen De Acuerdo Con La Investigación Levantada Por Mandato Del Artículo 3º De La Ley 41, No Aparecen Pagados

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra solamente pondrá el reconocimiento a los ceses militares que fueren declarados válidos y estén registrados por la Corte de Cuentas, declaración de validez que se hará en vista del certificado expedido en cada caso por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio, en que conste que, hecho el examen de acuerdo con la investigación levantada por mandato del artículo 3º de la Ley 41, no aparecen pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1918