Micelio

Artículo 4

Decreto 1817 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir del primero (1°) de julio del presente año, los Jueces Territoriales devengarán una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) y los Secretarios de estos despachos tendrán una remuneración mensual de trescientos cincuenta ($ 350.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1953