Micelio

Artículo 12

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . La retención en la fuente sobre dividendos gravables pagados o abonados en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país, será

a)

Del cuarenta por ciento (40%), cuando en el país o áreas bajo cuyas leyes fue constituida la sociedad o entidad, la tarifa con la cual se gravan los dividendos sea inferior al veintiocho por ciento (28%) ;

b)

Del veinte por ciento (20%) cuando dicha tarifa sea superior al veintiocho por ciento (28%) (Resolución numero 501 del 31 de agosto de 1983 de la Dirección General de Impuestos Nacionales).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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