Articulo 12 . La retención en la fuente sobre dividendos gravables pagados o abonados en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país, será
Del cuarenta por ciento (40%), cuando en el país o áreas bajo cuyas leyes fue constituida la sociedad o entidad, la tarifa con la cual se gravan los dividendos sea inferior al veintiocho por ciento (28%) ;
Del veinte por ciento (20%) cuando dicha tarifa sea superior al veintiocho por ciento (28%) (Resolución numero 501 del 31 de agosto de 1983 de la Dirección General de Impuestos Nacionales).