Micelio

Artículo 37

Expedición De Constancias : Compete A La Secretaría De Educación De La Entidad Territorial Certificada, La Expedición De Las Constancias De Existencia Y Representación Legal De Las Instituciones De Educación Para El Trabajo Y El Desarrollo Humano De Su Jurisdicción; De La Existencia De Los Programas Registrados Y Su Vigencia Y Las Demás Constancias Relacionadas Con Certificados De Aptitud Ocupacional Expedidos Por Dichas Instituciones Para Ser Acreditados En El Exterior

Decreto 2888 de 2007 · por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición de constancias : Compete a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, la expedición de las constancias de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicción; de la existencia de los programas registrados y su vigencia y las demás constancias relacionadas con certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas instituciones para ser acreditados en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2888 de 2007