Micelio

Artículo 5

La Nación, Una Vez Legalizada La Cesión Gratuita De La Penitenciaría De Palmira, En Construcción, Que Le Hizo El Departamento Del Valle, Continuará La Obra Con Las Sumas Que Se Destinen En Los Presupuestos Nacionales, O Con Las Que El Gobierno Pueda Obtener En La Liquidación De Superávit Presupuestales, Empréstitos, Emisiones, Créditos O En Cualquiera Otra Forma Ordinaria O Extraordinaria, Autorizada Por La Ley

Decreto 561 de 1939 · Por el cual se ordena la terminación de las Penitenciarías de Bogotá y Palmira, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación, una vez legalizada la cesión gratuita de la Penitenciaría de Palmira, en construcción, que le hizo el Departamento del Valle, continuará la obra con las sumas que se destinen en los Presupuestos Nacionales, o con las que el Gobierno pueda obtener en la liquidación de superávit presupuestales, empréstitos, emisiones, créditos o en cualquiera otra forma ordinaria o extraordinaria, autorizada por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1939