Formalidad de las providencias sancionatorias . Las sanciones deberán imponerse mediante, resolución motivada expedida por la autoridad competente, la cual deberá notificarse personalmente al afectado o a su representante legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal se fijará un edicto, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.