Art. 21. La Facultad de Ciencias naturales comprende estos cursos: 1.° Botánica elemental y estudio especial y práctico de las principales familias y de los géneros y especies botánicos usados en Medicina ; 2.° Zoología elemental y estudio especial y práctico de las especies zoológicas y sus productos aplicables á la Medicina ; 3.° Elementos de Química general inorgánica ; 4 ° Física médica ; 5.° Química orgánica y biológica ; 6.° Zoología superior, y elementos de Anatomía comparada ; 7.° Antropología elemental ; 8.° Botánica superior ; 9.° Química analítica ; 10. Mineralogía ; 11. Geología y Paleontología ; 12. Metalurgia y nociones generales de explotación de minas ; 13. Química industrial ; 14. Dibujo de plantas, rocas y animales al natural.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 21
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.