Poder a terceros . Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o institución contratada para tal fin podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente. A estos efectos, deberá verificarse la supervivencia en los términos del artículo 21 del Decreto 019 de 2012.
Los beneficiarios que hayan sido declarados interdictos judicialmente serán representados por la persona que haya sido designada por el juez. (Decreto 1355 de 2008, artículo 10)