Comité Verificador. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará un comité verificador de cada procedimiento electoral objeto de este Título, conformado por tres integrantes así:
Un (1) representante del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios (VAA).
Un (1) representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural (VDR).
Las personas representantes de las dependencias mencionadas serán designadas por las directivas de cada dependencia a cargo.
Serán invitados permanentes del comité verificador la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios, Territorialidades y Derechos del Campesinado, y la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. Será invitado accidental un representante o mandatario de los candidatos vencidos en cada proceso electoral.
TEXTO CORRESPONDIENTE A