°. Adición del Capítulo 11 al Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: “CAPÍTULO 11 EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) COMO VÍA DE CUALIFICACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.6.11.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa, así como el mejoramiento de la cualificación de las personas. Artículo 2.2.6.11.1.2. Ámbito de aplicación. Aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas y privadas autorizadas para realizar los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015
Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.
Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
Certificado de cualificación. Documento que formaliza la obtención de una cualificación a través del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. SECCIÓN 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) Artículo 2.2.6.11.2.1. Finalidad. El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) tiene como finalidad facilitar que los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo de la vida sean reconocidos con calidad, pertinencia, equidad y oportunidad, posibilitando el acceso y la movilidad en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), el mejoramiento de la cualificación de las personas y su empleabilidad. Artículo 2.2.6.11.2.2. Principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP ). Son principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) 1. Aprendizaje a lo largo de la vida. Concebir diferentes maneras de aprender en las distintas etapas de la vida de una persona. 2. Diversidad. Contemplar la pluralidad étnica y cultural. 3. Igualdad. Generar las mismas condiciones para todas las personas.
Inclusión. Facilitar el acceso a todas las personas sin importar su condición física, social, educativa, laboral, credo, raza, género y procedencia.
Flexibilidad. Adaptar sus mecanismos teniendo en cuenta los contextos sociales, educativos, formativos y laborales de las personas.
Transparencia. Facilitar su comprensión y conocimiento público. Artículo 2.2.6.11.2.3. Objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP): 1. Formalizar los aprendizajes adquiridos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. 2. Promover la valoración social, cultural y laboral de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. 3. Facilitar el acceso y la movilidad laboral y entre las vías de cualificación, a las personas que logran el reconocimiento de sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones en Colombia, así como a nivel internacional. 4. Facilitar la empleabilidad de las personas. 5. Apoyar los procesos de reconversión laboral a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. 6. Contribuir al mejoramiento de la cualificación de las personas. Artículo 2.2.6.11.2.4. Armonización del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberá estar armonizado con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema. Artículo 2.2.6.11.2.5. Referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Catálogo Nacional de Cualificaciones y los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones serán referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.
En cuanto a los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y sus mecanismos, se acogerán y se armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.2.6. Evaluación para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La evaluación en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el proceso mediante el cual las personas deberán demostrar que cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, expresadas en términos de resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento de la calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y en armonización con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.2.7. Mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP ). Son mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes
La evaluación y certificación de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.
La verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos por Colombia sobre la materia.
La validez en los programas educativos y formativos. Es el mecanismo a través del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos. Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de la certificación de competencias en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normativa vigente. Además, contempla el reconocimiento o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de educación superior, de educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral, con los que integran el currículo de los programas de Formación para el Trabajo. También comprende el reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de Formación para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior y tiene fines de continuación de estudios en un programa de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas de Formación para el Trabajo.
La verificación de los certificados de la Formación para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución educativa – formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo, una vez la persona ha finalizado con éxito su proceso formativo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídicos que tienen en Colombia los certificados de los programas de Formación para el Trabajo.
La comprobación de las cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, íntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. La persona que demuestre todas las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones obtendrá un certificado de cualificación, el cual deberá incluir: - La denominación de la cualificación. - El nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones. - El nombre de la persona evaluada. - El tipo y número de documento de identificación de la persona. - El nombre de la entidad que expide el certificado. - La fecha y el lugar de expedición. Además, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona, como un anexo al certificado de cualificación. En el caso de que una persona no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, según sea la proporción demostrada, se podrá ubicar en una de las siguientes categorías: - Desempeño básico: igual al 30% y hasta el 40%. - Desempeño intermedio: igual al 41% y hasta el 70%. - Desempeño avanzado: igual al 71% y hasta el 99%. En estos casos, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona. El Gobierno nacional promoverá, a través de procesos de formación para el trabajo, la completitud del 100% de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación en la que fue evaluada la persona.
La validez en el sector productivo. Es el mecanismo a través del cual los empresarios y los empleadores podrán reconocer la certificación de competencias y los certificados de cualificación obtenidos a través de la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), para efectos de acceso, progresión o movilidad, en el ámbito laboral.
Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 de este decreto se podrán aplicar únicamente hasta tanto el Ministerio del Trabajo establezca, a través de acto administrativo, el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Los procesos de evaluación y certificación de competencias que actualmente desarrollan las entidades autorizadas podrán seguir operando de acuerdo con la normativa vigente.
Las cualificaciones obtenidas a través del mecanismo señalado en el numeral 5 del artículo 2.2.6.11.2.7 (comprobación de las cualificaciones) no conducirán a títulos ni a certificados de la vía de cualificación educativa, ni a certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo.
En el caso de que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse, de acuerdo con la normativa vigente.
Las constancias a las que se hace referencia en el mecanismo de comprobación de las cualificaciones del artículo 2.2.6.11.2.7. del presente decreto podrán ser tenidas en cuenta en los procesos de gestión de capital humano. Artículo 2.2.6.11.2.8. Documentos que se otorgan a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información
El nombre completo de la persona.
El tipo y número de documento de identificación de la persona.
El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
El nombre de la entidad que lo expide.
La fecha y el lugar de expedición. Artículo 2.2.6.11.2.9. Validez de los documentos otorgados a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos otorgados en los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el presente decreto, podrán tener validez en las vías de cualificación, de conformidad con sus respectivas normas, así como en el ámbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). También podrán tener validez en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas. Artículo 2.2.6.11.2.10. Sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo establecerá, mediante acto administrativo, el conjunto de políticas, normas, condiciones, indicadores y mecanismos encaminados a la generación de transparencia, objetividad, validez y confianza en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), su mejoramiento continuo, así como a su valoración en el mercado laboral y en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.2.11. Transición al Sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 del presente decreto deberán guardar correspondencia con el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como con los lineamientos operativos que genere el Ministerio del Trabajo a través de acto administrativo, para su correspondiente aplicación.
Las entidades que realizan Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberán dar cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer información confiable a los usuarios del RAP. SECCIÓN 3 INSTANCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) Artículo 2.2.6.11.3.1. Rectoría del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP ). El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.3.2. Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Artículo 2.2.6.11.3.3. Integrantes del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.
Un (1) representante del sector productivo.
Un (1) representante de los trabajadores.
Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual forma que el principal. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente.
A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.
A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el comité asesor. Artículo 2.2.6.11.3.4. Funciones del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Son funciones del CARAP las siguientes
Promover el diálogo social entre actores públicos y privados involucrados en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.
Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.
Plantear al Ministerio del Trabajo propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.
Suministrar insumos para el análisis de necesidades de la población y de los sectores económicos en los que se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
Proponer estrategias y mecanismos que faciliten la articulación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con las otras vías de cualificación, así como con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
Plantear al Ministerio del Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y al Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).
Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para la implementación y fortalecimiento del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).
Propender por la creación y la consolidación de alianzas estratégicas para la cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.
Proponer estrategias que faciliten la identificación y cierre de las brechas de competencia.
Expedir el reglamento para el funcionamiento del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
Los lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que estén relacionados con la vía educativa, serán generados de manera articulada entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del CARAP. Artículo 2.2.6.11.3.5. Sesiones y votación del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citación efectuada por la Secretaría Técnica. Solo podrá sesionar cuando estén presentes como mínimo cinco (5) de sus integrantes y adoptarán las decisiones por mayoría simple. Artículo 2.2.6.11.3.6. Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Artículo 2.2.6.11.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones
Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.
Levantar las actas de las reuniones del Comité.
Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones.
Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité. Artículo 2.2.6.11.3.8. Entidades autorizadas para realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Podrán realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), las instituciones, organizaciones o entidades públicas y privadas, que cumplan con las disposiciones y la normatividad específica que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular. SECCIÓN 4 DISPOSICIONES FINALES Artículo 2.2.6.11.4.1. Lineamientos operativos y sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo emitirá, a través de acto administrativo, en un tiempo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente capítulo, los lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).