La escala de remuneración de que trata el artículo 4° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7° del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, novecientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($974.644) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de novecientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($974.644) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces y Fiscales Grado 17, setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($772.754) moneda corriente de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces Grado 15, seiscientos veinticuatro mil doscientos treinta y ocho pesos ($624.238) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Director de la Dirección nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, un millón sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos ($1.064.793) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Grado 21, novecientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($974.644) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 y los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil ciento diez pesos ($1.864.110) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.