Resultados del reconocimiento . La autoridad aduanera, previa comprobación del cumplimiento de las normas aduaneras y de comercio exterior, podrá: Autorizar el cabotaje, cuando haya conformidad entre la carga y la información consignada en el documento de transporte presentado como declaración aduanera. Cuando se detecten faltantes o defectos, la autoridad aduanera dejará constancia del hecho en los Servicios Informáticos Electrónicos. Aprehender, cuando se trate de las mercancías previstas en el artículo 391 de este decreto o se detecten excesos o mercancía que no corresponda con la declarada.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 412
Resultados Del Reconocimiento
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 412 del decreto 390 de 2016, el cual quedará así) por decreto 349/18 modificado (numeral 2) por decreto 349/18
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.