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Artículo 12

Certificación De Los Municipios O Distritos Descertificados

Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por el cual se certifica al municipio o distrito correspondiente, este reasumirá la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y la competencia para asegurar la prestación de estos servicios. En dicho evento, el distrito o municipio dará continuidad a los compromisos asumidos con el prestador de los servicios que haya sido vinculado por el departamento en virtud de lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas administrativas: 12.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo a que se refiere este artículo, el municipio o distrito certificado deberá remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita firmada por el alcalde con la identificación exacta del número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico del Municipio o Distrito. Recibida la comunicación con toda la información anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenará el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a la cuenta designada por el municipio o distrito certificados. 12.2. El saldo de los recursos de Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio o distrito que no fueron ejecutados por el departamento durante el periodo en que asumió la administración de estos, deberá ser consignado en la cuenta designada por el municipio o distrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de certificación. 12.3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará efectuando los giros a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que hayan sido autorizados por el departamento en su calidad de administrador, en aplicación de lo previsto por el Decreto 3320 de 2008 o la norma que lo complemente, sustituya o modifique.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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