Micelio

Artículo 6

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina Mixta de Arjona: La plaza de Cartero, con asignación mensual de 23.00 DEPARTAMENTO DE BOYACA Oficina Mixta de Ramiriquí: La plaza de Auxiliar 4°, con asignación mensual de 90.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Gachetá: La plaza de Cartero Interno, con asignación mensual de 50.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Telegráfica de Chaparral: La plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 150.00 Suma 313.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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