Micelio

Artículo 37

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En guarda del principio constitucional sobre universalidad del Presupuesto, el producto de los recaudos de todas las rentas e ingresos incluidos en este presupuesto, deberá ser, sin excepciones, consignado diariamente, por las entidades recaudadoras en la Tesorería General de la República, sin que pueda aducirse facultad alguna para abstenerse de hacerlo. Cuando se trate de Rentas e Ingresos destinados a compensar erogaciones del Presupuesto de Gastos, el Tesorero General certificará tales ingresos, a fin de que puedan ser libradas las autorizaciones de pago, deducción del diez por ciento (10%) que por mandato Constitucional corresponde a educación. Para agilizar estos pagos también será permitido librar relaciones de autorización permanentes, hasta por la duodécima parte de la respectiva apropiación para cada mes, después de deducido el diez por ciento (10%) de Educación; pero el Tesorero General limitará los desembolsos efectivos a la concurrencia de los fondos recaudados.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de la Rentas e Ingresos compensados con apropiaciones en el Presupuesto de Gastos y se abstendrá de refrendar giros a favor de las entidades encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma aquí establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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